lunes, noviembre 06, 2006

EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL.

EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN COLOMBIA. Con el objeto de quien se interese y desee conocer sobre el tema, trataremos en este corto escrito sobre una conducta humana que siempre y desde que se tiene conocimiento, ha acompañado al hombre, quien ha buscado satisfacer sus instintos primarios mediante la violencia y el sexo. De este modo, hablaremos en el presente artículo del tema del “Delito de violencia sexual en Colombia”, [a1] mirándolo en primera instancia desde una perspectiva general como una conducta humana, para luego reseñar la manera como nuestro sistema penal actual castiga tales conductas, sobre la pena a imponer y los beneficios procesales que se le otorgan al condenado por dicho delito; así como comentaremos acerca de la personalidad del ofensor y la victima de este particular delito. Para al final reseñar algunas conclusiones finales acerca de lo escrito. Abstract. With the intention of who is interested and wishes to know on the subject, we will treat in this short writing on a human conduct that always and since has knowledge, it has accompanied the man, whom it has looked for to satisfy its primary instincts by means of the violence and sex. In this way, we will speak in the present article of the subject of the “Crime of sexual violence in Colombia”, watching it in first instance from a general perspective like a human conduct, soon to review the way as our present penitentiary system punishes such conducts, on the punishment to impose and the procedural benefits that are granted to him to the condemned by this crime; as well as we will comment about the personality of the offend or and the victim of this particular crime. In the end to review some final conclusions about the writing. De tiempo atrás el hombre ha acostumbrado a ejercer violencia[1][O2] sobre los demás con el fin de obtener diferentes propósitos, y especialmente sobre la mujer con el objeto de satisfacer, así sea por la fuerza o la coerción, sus personales propósitos sexuales. Históricamente podemos decir, fue visto como costumbre[2] legitima que el hombre pudiera tener como “trofeo de guerra” a las mujeres del pueblo vencido, quienes eran tomadas por la fuerza y llevadas a las posesiones del vencedor, con el propósito de apropiación o esclavitud[3] y procreación, y aquellas lo aceptaban también como una costumbre legitima[O3] . De dicho modo, podríamos decir que ejercer violencia física y moral sobre la mujer para satisfacer deseos sexuales, era visto como una “conducta tolerable y poco reprochada social[4]” y legalmente. Con el devenir de los tiempos y con el desarrollo de la actual civilización, esa costumbre de tomar a la mujer por la fuerza o violencia para ejercer sobre ella presión física o sicológica con el ánimo de satisfacer deseos sexuales (violencia sexual[5]), si bien persiste en las “situaciones de conflicto[6]” y en las relaciones interpersonales, se hace reprochable social y legalmente, siendo considerada dentro del sistema de derechos humanos[7] y severamente castigada por los estatutos penales [O4] de los países en general. La organización mundial de la salud considera que la violencia sexual[O5] , se materializa en las siguientes situaciones[8]: “Las violaciones que ocurren dentro del matrimonio, en relaciones íntimas, o que son causadas por personas extrañas”. “Las violaciones sistemáticas que ocurren en los conflictos armados”. “Las propuestas sexuales sin acuerdo mutuo y el acoso sexual, lo que incluye las demandas de sexo a cambio de favores”. “Los matrimonios forzados o la cohabitación, lo que incluye los matrimonios de menores de edad y niños”. “La denegación del derecho a la contracepción a la adopción de medidas protectivas contra las enfermedades sexuales”. “Los abortos forzados “. “Los actos de violencia contra la integridad sexual de las mujeres (lo que incluye la MGF y exámenes forzados de virginidad)”. “La prostitución forzada y el tráfico humano para la explotación sexual “. En nuestro país Colombia,[O6] encontramos que la violencia sexual se manifiesta tanto en las situaciones de conflicto armado que vive el país – guerrilla - paramilitares – delincuencia común -, como en las relaciones de pareja en que el hombre ejerce presión física y sicológica sobre su pareja para obtener la relación sexual de manera forzada, o en las relaciones interfamiliares en donde los menores dependientes son violentados por un pariente mayor.. Para la Fiscalía General de la Nación[O7] , se presenta violencia sexual en los siguientes casos: “El acceso u hostigamiento en la calle, en el trabajo, en la casa, en el colegio, en la escuela, en la universidad, etc. La explotación sexual, turismo sexual, trata de personas con fines sexuales. El acceso u hostigamiento en la calle, en el trabajo, en la casa, en el colegio, en la escuela, en la universidad, etc. El abuso sexual de niños y niñas. La manipulación. La corrupción. La prostitución. La pornografía. La mutilación o daño en los genitales[9]”. En relación con la normatividad penal [a8] aplicable a estas situaciones, nuestro ordenamiento penal sustantivo contempla como conducta punible – típica, antijurídica y culpable[10] -, estableciendo en el articulo 208 del código penal, una pena de prisión [O9] que va de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y que aplica al que “acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años”. Pena que se agrava al tenor del artículo 211 del mismo código, en los siguientes casos: “Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas; o el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza; se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual; o se realizare sobre persona menor de doce (12) años; se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.; o si se produjere embarazo en la victima”. De dicha normatividad se desprende que la sanción penal que el estado impone al infractor y responsable de la conducta en estudio es bastante drástica, pero si uno observa la realidad vera como las victimas o sus familiares, poco es el numero de casos que ponen conocimientos de las autoridades judiciales para que se investigue y se sancione al responsable, cuando este punible ocurre. Bien por evitarle mayores traumatismos a la victima, o porque el ofensor tiene una relación de parentesco o cercana con la victima También vale la pena destacar, como consecuencia de la horrible conducta criminal que se comete en contra de la mujer violentada[a10] , cuando no pierde la vida, que no solo quedan en la victima de violencia sexual, secuelas sicológicas y afectivas, sino que en ocasiones la victima queda en estado de embarazo, lo cual empeora la situación de la victima, quien se ve obligada a afrontar un embarazo no deseado, que coloca a la victima en el dilema de conservar el embarazo o abortar a la criatura. Pero, si conserva el embarazo y alumbra a la criatura, esta nacerá y crecerá como un infante sin padre. Pero si por el contrario, si la madre decide abortar[11] a la criatura, deberá afrentar la censura de su propia conciencia moral, la de la sociedad que vera con malos ojos semejante atrocidad y la de la familia, que dirá, pero por que va a abortar [O11] si es una criatura inocente que no tiene ninguna culpa y que no tiene tampoco porque pagar lo que hacen los adultos. Abortos inseguros[12] no deseados, que ante un sistema legal que no permite se realice por las vías legales y ante centros hospitalarios y profesionales de la salud idóneos, se practican de manera oculta, en cualquier parte y ante personas no profesionales, llevando a la pérdida no solo de una criatura sino en la mayoría de los casos de la madre misma. Obsérvese que en Colombia en demás que en Colombia el “aborto inseguro es la tercera causa de mortalidad materna[13]”. Amen que Situación crucial, que ha llevado a las comunidades defensoras de los derechos humanos y que prohíjan el aborto a hacer que el legislador colombiano apruebe una Ley de la Republica, en pro del aborto y su despenalización, pero ello no ha sido posible. Es solo a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional [O12] que se prohíja el aborto, considerándolo así en la Sentencia C – 203 de 2.006[14]. Sentencia que ha despertado innumerables críticas y cuestionamientos, por parte de la iglesia, de los moralistas, de los profesionales de la medicina, quienes han propuesto “objeción de conciencia” para practicar los procedimientos que lleven al traste el embarazo producto de una violación sexual. Respecto del agresor[a13] de la violencia sexual, el Instituto colombiano de Bienestar Familiar considera como factores de riesgo los siguientes: “El desconocimiento de sus derechos. La práctica del machismo como forma de relación. La inadecuada educación sexual. Los padrastros y familiares con débiles lazos efectivos. Los trastornos de personalidad[15]”. Respecto de la victima[O14] de la violencia sexual, el Instituto colombiano de Bienestar Familiar considera como factores de riesgo los siguientes: “La dependencia económica y emocional. La baja autoestima.El bajo nivel educativo. La pasividad e inseguridad. La educación basada en estereotipos de género. El desconocimiento de sus derechos. La enfermedad mental.Las limitaciones físicas[16]”. El Instituto colombiano de Bienestar Familiar, considera como factores de riesgo de tipo socio cultural los siguientes: “Las crisis familiares. El Reconocimiento del machismo como valor social. Los mitos y tabúes sobre la sexualidad. La subvaloración de la mujer. El hacinamiento. El significado de la mujer como objeto sexual (revistas, televisión, publicidad[17]”. Para cerrar este escrito, se concluye[a15] se considera que la violencia sexual, es una manifestación del comportamiento animal e irracional del ser humano, en donde el sujeto ofensor o “agresor manifiesto” busca por encima de la racionalidad y olvidándose del respeto y la consideración al otro, satisfacer sus instintos primarios, sin importarle para nada al sujeto agente las consecuencias sociales y legales que su proceder conlleva. Dejando al otro extremo, una victima que tiene que asumir las consecuencias de la brutalidad humana, que queda sicológica y socialmente afectada. Y del otro lado en la mayoría de los casos, ese acto brutal, deja también como consecuencia a un infante inocente que deberá asumir las consecuencias del brutal acto, para toda su vida y que seguramente como hijo no deseado, será en el mañana posiblemente otro victimario del mismo acto bestial. BIBLIOGRAFIA. Código Penal y de Procedimiento Penal Colombiano. Editorial LEGIS S. A., Bogota D. C., 2006. WEBGRAFIA. http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/qhviosex.html). (es.wikipedia.org/wiki/Aborto). (http://www.saludcapital.gov.co/secsalud/descargas/aborto_un_problema_de_salud_publica.pdf). (http://www.constitucional.gov.co/corte/). (http://www.icbf.gov.co/espanol/maltrato8.asp). (http://www.icbf.gov.co/espanol/maltrato8.asp). [1] “Comportamiento deliberado que resulta en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos, y se lo asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican distintos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no aceptadas”. (es.wikipedia.org/wiki/Violencia). [2] “Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen. Y en defecto de ley pueden constituir una fuente de derecho como Derecho consuetudinario. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes que la ley”. (es.wikipedia.org/wiki/Costumbre). [3] “La esclavitud (del latín medieval sclavus < slavus) designa la condición de las personas (los esclavos) que deben servir a un amo sin remuneración alguna y que no disponen de derechos sobre su propia persona. Los esclavos deben obedecer todas las órdenes de su amo desde su nacimiento o su captura (paso de la libertad a la esclavitud) hasta su muerte o su liberación (paso de la esclavitud a la libertad)”. Extraído el 16 de octubre de 2006 de (es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud). [4] “La tasa de frecuencia de adultos que al ser entrevistados manifiestan recordar el haber sido besuqueados o acariciados alrededor de la pubertad por amistades de su edad o por adultos cercanos; esta información por si sola puede llamar la atención, sin embargo, al ponerla en contexto encontramos que en algunas zonas de la región andina y de la amazonía dichas prácticas son consideradas como naturales expresiones de afecto y no se perciben como actos con contenido sexual como podría ocurrir en algunos sectores de la ciudad de Lima. Resulta importante entonces tener en cuenta que el contacto físico y las caricias son percibidas y valoradas de acuerdo al grupo social que las juzga, variando de acuerdo a la cultura y manera particular como vive y expresa el afecto y la sexualidad cada grupo humano”. Extraído el 16 de octubre de 2006 de (http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/abuso.html). [5] “La violación es un acto de extrema violencia física y psicoemocional. Consiste en la penetración con el pene, los dedos o cualquier objeto en la vagina, el ano o la boca en contra de la voluntad de la víctima, quien es amenazada para mantenerlo en secreto. A veces se usan armas. Es un hecho gravísimo y deplorable”. Extraído el 16 de octubre de 2006 de (http://www.informateyprotegete.gov.co/es/load.php/uid=0/leng=es/3/contviolenciasexual.htm). [6] Que la seguridad de las mujeres y de las niñas —particularmente de las campesinas, indígenas y afrocolombianas, y de aquellas que se encuentran en situación de desplazamiento, retorno o confinamiento— se ve gravemente afectada por el conflicto armado, en especial por la violencia sexual ejercida por miembros de los grupos armados ilegales”. Extraído el 16 de octubre de 2006 de http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=68&cat=24. [7] “Colombia, es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995, y la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Ley 12 de 1991”. Extraído el 16 de octubre de 2006 de (http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=68&cat=24). [8] Amnesty International USA, Extraído el 16 de octubre de 2006 de http://www.amnestyusa.org/spanish/mujeres/violencia_sexual.html. [9] Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/qhviosex.html). [10] Articulo 9º del código penal. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”. [11] “Aborto es la interrupción del embarazo de la mujer, en el lapso que va desde la concepción hasta el inicio del nacimiento. Por su parte Paul Aymon (1981), señala que el aborto es la interrupción del embarazo por la expulsión del feto antes de la época en que es viable, es decir, antes del sexto mes. Puede ser espontáneo (lo que sucede en uno de cada cinco embarazos, en particular antes de las 13 semanas de gestación), o inducido”. – Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (es.wikipedia.org/wiki/Aborto). [12] El aborto inseguro se caracteriza por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones no sanas. De otra parte entre 10% y 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten. (OMS). Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.saludcapital.gov.co/secsalud/descargas/aborto_un_problema_de_salud_publica.pdf). [13] “Aborto inducido un problema de salud publica”. Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.saludcapital.gov.co/secsalud/descargas/aborto_un_problema_de_salud_publica.pdf). [14] el embarazo también sería fruto de un delito y por ende de un acto ilegítimo constitucionalmente, el cual no puede otorgar prevalencia a la vida del que está por nacer por cuanto es el fruto de dicho acto no solo ilegal sino ilegítimo. Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.constitucional.gov.co/corte/). [15] Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.icbf.gov.co/espanol/maltrato8.asp). [16] Extraído el 20 de Octubre de 2006 de (http://www.icbf.gov.co/espanol/maltrato8.asp). [17] Extraído el 20 de Octubre de 2006 de ( http://www.icbf.gov.co/espanol/maltrato8.asp). [a1] METACOGNICION TEMATICA SOBRE LA CUAL TRATARA EL ARTICULO [O2] METACOGNICION: CONCEPTO DE VIOLENCIA [O3] METACOGNICION: ASPECTO HISTORICO DEL CONCEPTO [O4] METACOGNICION: COMO LOS SISTEMAS LEGALES HAN ACOGIDO DICHA CONDUCTA [O5] METACOGNICION: QUE FACTORES CONTRIBUYEN A LA VIOLENCIA SEXUAL [O6] METACOGNICION: COMO SE MANIFIESTA DICHA CONDUCTA EN NUESTRO PAIS? [O7] METACOGNICION: QUE CONSIDERA LA FICALIA GENERAL DE LA NACION REPECTO A LA VIOLENCIA SEXUAL [a8] METACOGNICION: COMO REGULA EL CODIGO PENAL EL DELITO DE VIOLANICA SEXUAL. [O9] METACOGNICION QUE PENA CONTEMPLA EL CODIGO PENAL PARA CASTIGAR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL. [a10] METACOGNICION: QUE TIPO DE CONSECUENCIAS RECIBE LA MUJER QUE ES VIOLENTADA SEXUALMENTE [O11] QUE ASPECTOS SE PUEDEN CONSIDERAR SI LA MUJER VIOLENTADA DECIDE ACUDIR AL ABORTO COMO SOLUCION AL PROBLEMA [O12] METACOGNICION: QUE HA DICHO LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL TEMA DEL ABORTO DE LA MUJER VIOLENTADA [a13] METACOGNICION: QUE PUEDE DECIRSE DEL AGRESOR DE LA CONDUCTA DE VIOLENCIA SEXUAL [O14] METACOGNICION: QUE PUEDE DECIRSE ACERCA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL. [a15] METACOGNICION: QUE CONCLUSIONES NOS PODEMOS PLANTEAR ACERCA DEL TEMA

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